PARTICIPACIÓN DEL INTERESADO EN LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS JURÍDICO PERUANO

  • Hermitanio Gallardo Coronel
Palabras clave: Tráfico de influencias, responsabilidad penal, autoría, coautoría, participación, tercero interesado y funcionario público.

Resumen

La problemática en la interpretación de ciertos tipos penales, obedece en algunas oportunidades, a la conflictividad propia de algunos delitos en la dogmática penal, en otros casos, responde a un interés cegado en el castigo y en la persecución que vulnera algunos principios en los que descansa el Derecho Penal de un Estado Democrático de Derecho.

Para la determinación de la participación del interesado en la responsabilidad penal, en el delito de tráfico de influencias, si se cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 400° de nuestro Código Penal, y el tercero resultase beneficiado, habiendo comprado o aceptando pagar  las influencias del intermediario, se habría que tener en cuenta la condición especial del agente, esto es, ser un funcionario o servidor público, y que sus funciones sean inherentes al cargo, refiriéndonos a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, para así determinar el grado de imputación del interesado.

Por otro lado, en relación de quien ha invocado influencias reales o simuladas, se tiene que tomar en cuenta que es un delito instantáneo que no requiere que el agente o traficante de humo entregue o prometa beneficio alguno al funcionario influenciado, incluso el tipo penal ni siquiera exige que la influencia o el vinculo entre el traficante de humo y el funcionario exista, reprimiéndose sólo la acción por su idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido.

No obstante, y paradójicamente, como se mostrará en el desarrollo del trabajo, este delito está siendo utilizado en no pocas ocasiones, como una herramienta jurídica por el fiscal y juez para acomodar los comportamientos non sanctos de los terceros, que a su vez reciban el beneficio que sólo puede ser dado por los funcionarios o  servidores públicos de determinadas esferas de poder, y así vemos que los interesados en el Delito de Tráfico de Influencias a pesar de incurrir en conductas que podrían merecer reproche social, no encuentran eco en adecuaciones típicas concretas.

Es por ello, que a través de la presente investigación ponemos bajo análisis, la necesidad de establecer la imputación penal correcta que se le debe dar al tercero beneficiado, en el delito materia de estudio, analizando conceptos, definiciones, y razonando con el criterio inherente a todo investigador, con la finalidad que se uniformice la jurisprudencia nacional, y que se evite mayores dilaciones y confusiones en la interpretación de injusto, que puedan a corto o mediano plazo causar impunidad.

Determinar que la participación del interesado en el delito de tráfico de influencias debe tener relevancia penal de cómplice en nuestro ordenamiento jurídico peruano, plasmado en el artículo 400° del Código Penal.

Publicado
2024-09-18
Sección
CIENCIAS SOCIALES